Sector Transporte
   
linea esquinita
   
Tecnologías Vehiculares
   
Aspectos Legales
   
Guías
   
Memorias de los Eventos
   
Sector Transportador en Bogotá
   
Estudios
   

Mesas de Trabajo

   
Gestión de residuos
Bolsa de residuos y subproductos industriales BORSI
Servicio índice de precios de materiales
Gestores de residuos peligrosos autorizados
Temas de investigación residuos universidades empresas
Red de gestores de residuos
   
   
Convenio
CCB - Cámara de Comercio de Bogotá Secretaría de Ambiente CAE - Corporación Ambiental Empresarial
     
Entidades de Apoyo
  SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje ANDI - Asociación Nacional de Industriales
  STT - Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá IDEAM - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
  ECOPETROL -  Empresa Colombiana de Petróleos Gas Natural ESP
  ASOPARTES
     
Enlaces
 
  Consulte los resultados
de encuestas anteriores
   
 
 

REGLAMENTACION MANEJO Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN COLOMBIA

Con el fin de implementar un sistema que garantice la seguridad, la protección a la vida y el medio ambiente, minimizando riesgos en el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera, el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Transporte y del Ambiente expidió el Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, donde se reglamenta esta actividad y se establecen las condiciones para que se lleve a cabo.

Esta normatividad se basa en el objeto primordial que tiene el Estado de velar por la seguridad durante la movilización y manipulación de ciertos productos que son catalogados internacionalmente como peligrosos, por el potencial daño que pueden ocasionar a la población y a su entorno.

Este decreto determina toda una política de seguridad basada en cuatro elementos: normalización técnica; marco legal; sistema de control y vigilancia; capacitación, sensibilización y divulgación. Estos elementos se han venido desarrollando de manera secuencial teniendo en cuenta que obedezcan a parámetros internacionales, pero atendiendo la realidad nacional en cuanto a la prestación del servicio de transporte para estos productos.

Igualmente, se determinan los requisitos generales para el transporte, con especificaciones de carácter técnico para un adecuado manejo de la carga y se establecen los procedimientos mínimos que debe cumplir la unidad de transporte y/o vehículo destinado a la movilización de este tipo de productos.

Así mismo, se establece la Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas, el cual es un documento de porte obligatorio para quienes se dedican a esta actividad. Dicho documento será expedido por las Direcciones Territoriales del Ministerio y tendrá una vigencia de dos años.

Cabe señalar que en las operaciones que se llevan a cabo dentro de esta actividad, los diferentes actores de la cadena del transporte (remitente, destinatario, empresas transportadoras, conductor, propietario), deben tener responsabilidades claras, para lo cual se definen obligaciones para cada uno de ellos, con el fin de asegurar su correcto cumplimiento.

Para que esta política de seguridad sea efectiva se debe contar con un sistema de control que permita conocer en forma clara los procedimientos y las responsabilidades de las autoridades encargadas de ejercer la vigilancia y así verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Es así como la Superintendencia de Puertos y Transporte será la encargada de la inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte e infraestructura.

En materia de seguros, el Decreto 1609 busca fijar garantías para los eventuales casos en que se presente algún accidente y así poder mitigar las consecuencias del incidente y proteger a la población y al medio ambiente. El reglamento determina la cobertura de las pólizas, quién debe tomarlas y el monto de las mismas.

Esta reglamentación es fruto del trabajo en equipo del sector público y privado, destacándose la participación de 30 entidades del Estado y unas 150 empresas privadas, especialmente de las productoras de químicos.

Con estas disposiciones el país ha entrado a una nueva era, en la que se incrementan las condiciones para un marco legal orientado a aumentar la competitividad de la industria colombiana.

Actualmente existe un proyecto de resolución del Ministerio de Transporte, por medio del cual se reglamenta el Decreto 1609 de 2002, con relación a las excepciones para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas que corresponden a aquellas sustancias que se les permite una cantidad máxima por envalaje/envase interno, limite que se encuentra estipulado en la columna 7 del listado de Mercancías Peligrosas, Capitulo 3.2 de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas (Libro Naranja de las Naciones Unidas.), elaboradas por el Comité Económico y Social de las naciones unidas, versión vigente. En el proyecto de resolución se establece los requisitos que se deben cumplir.