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REGLAMENTACION MANEJO Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
EN COLOMBIA
Con el fin de implementar un sistema que garantice la seguridad,
la protección a la vida y el medio ambiente, minimizando
riesgos en el manejo y transporte de mercancías peligrosas
por carretera, el Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Transporte
y del Ambiente expidió el Decreto 1609 del 31 de julio de
2002, donde se reglamenta esta actividad y se establecen las condiciones
para que se lleve a cabo.
Esta normatividad se basa en el objeto primordial que tiene el Estado
de velar por la seguridad durante la movilización y manipulación
de ciertos productos que son catalogados internacionalmente como
peligrosos, por el potencial daño que pueden ocasionar a
la población y a su entorno.
Este decreto determina toda una política de seguridad basada
en cuatro elementos: normalización técnica; marco
legal; sistema de control y vigilancia; capacitación, sensibilización
y divulgación. Estos elementos se han venido desarrollando
de manera secuencial teniendo en cuenta que obedezcan a parámetros
internacionales, pero atendiendo la realidad nacional en cuanto
a la prestación del servicio de transporte para estos productos.
Igualmente, se determinan los requisitos generales para el transporte,
con especificaciones de carácter técnico para un adecuado
manejo de la carga y se establecen los procedimientos mínimos
que debe cumplir la unidad de transporte y/o vehículo destinado
a la movilización de este tipo de productos.
Así mismo, se establece la Tarjeta de Registro Nacional
para el Transporte de Mercancías Peligrosas, el cual es un
documento de porte obligatorio para quienes se dedican a esta actividad.
Dicho documento será expedido por las Direcciones Territoriales
del Ministerio y tendrá una vigencia de dos años.
Cabe señalar que en las operaciones que se llevan a cabo
dentro de esta actividad, los diferentes actores de la cadena del
transporte (remitente, destinatario, empresas transportadoras, conductor,
propietario), deben tener responsabilidades claras, para lo cual
se definen obligaciones para cada uno de ellos, con el fin de asegurar
su correcto cumplimiento.
Para que esta política de seguridad sea efectiva se debe
contar con un sistema de control que permita conocer en forma clara
los procedimientos y las responsabilidades de las autoridades encargadas
de ejercer la vigilancia y así verificar el cumplimiento
de las disposiciones establecidas.
Es así como la Superintendencia de Puertos y Transporte
será la encargada de la inspección, vigilancia y control
en materia de tránsito, transporte e infraestructura.
En materia de seguros, el Decreto 1609 busca fijar garantías
para los eventuales casos en que se presente algún accidente
y así poder mitigar las consecuencias del incidente y proteger
a la población y al medio ambiente. El reglamento determina
la cobertura de las pólizas, quién debe tomarlas y
el monto de las mismas.
Esta reglamentación es fruto del trabajo en equipo del sector
público y privado, destacándose la participación
de 30 entidades del Estado y unas 150 empresas privadas, especialmente
de las productoras de químicos.
Con estas disposiciones el país ha entrado a una nueva era,
en la que se incrementan las condiciones para un marco legal orientado
a aumentar la competitividad de la industria colombiana.
Actualmente existe un proyecto de resolución del Ministerio
de Transporte, por medio del cual se reglamenta el Decreto 1609
de 2002, con relación a las excepciones para el transporte
de mercancías peligrosas en cantidades limitadas que corresponden
a aquellas sustancias que se les permite una cantidad máxima
por envalaje/envase interno, limite que se encuentra estipulado
en la columna 7 del listado de Mercancías Peligrosas, Capitulo
3.2 de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías
peligrosas (Libro Naranja de las Naciones Unidas.), elaboradas por
el Comité Económico y Social de las naciones unidas,
versión vigente. En el proyecto de resolución se establece
los requisitos que se deben cumplir.
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