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Procedimientos para solicitar ante las autoridades ambientales
competentes la acreditación o certificación de las
inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente.
Continuando con la temática de INCENTIVOS TRIBUTARIOS AMBIENTALES,
presentamos un resumen de la Resolución 0136 del seis (6)
de febrero del dos mil cuatro (2004) del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
Como ya lo mencionamos en el artículo anterior, el Estatuto
Tributario en su artículo 158-2 modificado por el artículo
78 de la Ley 788 de 2002 sobre deducción por inversiones
en control y mejoramiento del medio ambiente, recordamos que determinó
lo siguiente:
"Las personas jurídicas que realicen directamente
inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán
derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones
que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa
acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva,
en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales
directos asociados a dichas inversiones.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá
ser superior al veinte (20%) de la renta líquida del contribuyente,
determinada antes de restar el valor de la inversión.
No podrá deducirse el valor de las inversiones realizadas
por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental
producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental";
Por otra parte, el Decreto 3172 del 7 de noviembre de 2003 que
a su vez, reglamentó el artículo 158-2 del Estatuto
Tributario, define lo que se entiende por inversiones en control
del medio ambiente, inversiones en mejoramiento del medio ambiente,
y beneficios ambientales directos, temas muy importantes que resumiremos
posteriormente, pero por el momento, tengamos en cuenta que este
decreto en su artículo 2° señala los requisitos
para la procedencia de la deducción por inversiones en control
y mejoramiento del medio ambiente y en su literal d) se determinó
que previamente a la presentación de la declaración
de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción
de la inversión, se debe obtener la certificación
de la autoridad ambiental en la que se acredite que: La inversión
corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo
con los términos y requisitos previstos en el citado decreto
y, que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad
ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra
o actividad objeto de una licencia ambiental;
El procedimiento para la solicitud de acreditación de
las inversiones para el control y mejoramiento del medio ambiente
de acuerdo con lo previsto en el artículo 158-2 del Estatuto
Tributario debe ser dirigida por la persona jurídica contribuyente
que realice la inversión respectiva, a la autoridad ambiental
competente.
En dicha solicitud se deberá indicar lo siguiente:
1. Nombre o razón social de la persona jurídica que
realiza la inversión, nombre del representante legal, sector
productivo o actividad a la que se dedica, código de clasificación
de la actividad económica elaborado por el DANE para Colombia
(Código CIIU), NIT, domicilio, dirección, teléfono,
fax, y dirección electrónica.
Para estos efectos se debe anexar el Certificado de Existencia
y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio,
el cual debe ser expedido dentro del mes anterior a la fecha de
presentación de la solicitud, así como allegar el
poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
2. Señalar bajo la gravedad del juramento que se entiende
prestado con la presentación del documento, que la inversión
no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar
el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de
una licencia ambiental y que la misma no involucra inversiones respecto
de las cuales, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto
3172 de 2003 no otorgan derecho a la deducción.
3. Descripción detallada de la inversión en control
y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en
el Decreto 3172 del 7 de noviembre de 2003. Para esto debe establecerse
lo siguiente:
a) Objeto y finalidad de la inversión en control o mejoramiento
del medio ambiente;
b) Describir en qué consiste la inversión en control
o de mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con las definiciones
previstas en el artículo 1° del Decreto 3172 de noviembre
de 2003;
c) Rubro de la inversión en control o mejoramiento del medio
ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°
del Decreto 3172 de noviembre de 2003;
d) Lugar de ubicación geográfica de la inversión
o sitio de instalación de la misma;
e) Estado de ejecución de la inversión. En el caso
en que ya se haya realizado se deberá indicar la fecha y
año en que la misma se efectuó, los componentes de
la inversión, valor de la misma, y se deberán presentar
los documentos que indiquen la finalización de la obra.
En caso de que se trate de un proyecto de inversión que
se realizará por etapas, se deberán describir las
fases o etapas que este contempla, el tiempo de ejecución,
las inversiones que contempla cada una de ellas y el valor de dichas
inversiones;
f) Indicar las normas o disposiciones ambientales a las cuales
se pretende dar cumplimiento, en caso de que aplique;
g) Señalar, cuantificar y/o cualificar, los beneficios ambientales
directos que tiene la inversión en control y mejoramiento
del medio ambiente, soportándolos técnicamente y de
acuerdo con los parámetros y definiciones previstas en el
Decreto 3172 de noviembre de 2003. Para estos efectos se deberá
tener en cuenta:
Cuando se trate de una inversión en control del medio
ambiente para efectos de medir y verificar los beneficios ambientales
directos se deberá acreditar:
- Disminución de la demanda de recursos naturales renovables
en el desarrollo de procesos o actividades productivas para lo cual
se deberá diligenciar el formato número 1 anexo al
presente acto administrativo y el cual forma parte integral del
mismo.
- Prevención y/o reducción en la generación
de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos
sólidos y/o mejoramiento de la calidad de los mismos, lo
que equivale a reducir cargas contaminantes de procesos productivos.
Para estos efectos se deberán diligenciar los formatos números
2, 3 ó 4 anexos al presente acto administrativo y los cuales
forman parte integral del mismo.
- La obtención, verificación, procesamiento, vigilancia
y seguimiento o monitoreo del estado de la calidad, comportamiento
y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente,
variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos
y/o emisiones.
En el evento de que se trate de una inversión en mejoramiento
del medio ambiente para determinar los beneficios ambientales directos
se deberá:
Identificar si la inversión en mejoramiento del medio ambiente,
de acuerdo con la definición del literal b) del artículo
1° del Decreto 3172 de 2003 corresponde a la ejecución
de proyectos encaminados a la restauración, regeneración,
repoblación y conservación de recursos naturales renovables
y del medio ambiente que correspondan a:
- El desarrollo de planes y políticas ambientales nacionales
previstas en el Plan Nacional de Desarrollo o formuladas por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o
- Se enmarquen en la implementación de planes ambientales
regionales definidos por las autoridades ambientales.
Es necesario definir dentro de los planes ambientales ya sea que
estén aprobados por el Ministerio de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial ó por las autoridades ambientales
regionales, la meta ambiental que se quiere alcanzar, junto con
las actividades a realizar donde sea necesaria la inversión
acreditable para el beneficio tributario, de tal manera que la autoridad
ambiental pueda hacer control y seguimiento en el cumplimiento de
lo planteado;
h) Diligenciar el formato 5 anexo a la presente resolución
y que hace parte integral de la misma sobre especificaciones y función
en lo ambiental de la inversión y adjuntarlo impreso y en
medio magnético.
Parágrafo. Las certificaciones de inversión en control
y mejoramiento del medio ambiente serán otorgadas por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones
Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible, las autoridades
ambientales de los grandes centros urbanos o de los distritos turísticos
creados en virtud de la Ley 768 de 2002 en los eventos previstos
en el artículo 5° del Decreto 3172 de noviembre de 2003.
El Procedimiento para obtener la acreditación o certificación
de las autoridades ambientales, es el siguiente:
1. El interesado radicará la solicitud con los requisitos
de que trata el artículo anterior ante la dependencia encargada
del archivo y correspondencia de la autoridad ambiental competente.
2. Remitida la solicitud a la dependencia designada para el trámite
respectivo, se efectuará la revisión preliminar de
la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos
de información previstos en el artículo primero de
este acto administrativo.
En caso que la información se encuentre incompleta, la dependencia
designada para el trámite mediante comunicación escrita,
informará al solicitante de dicha circunstancia y le requerirá
la documentación e información faltante.
3. Presentada la información de que trata el numeral anterior
y verificado el hecho de que la información aportada se encuentra
completa, se evaluará por la dependencia designada para estos
efectos y/o por el Comité Evaluador de las solicitudes de
acreditación de inversiones en control y mejoramiento del
medio ambiente creado para estos efectos, quienes evaluarán
la solicitud y emitirán su concepto y recomendación
correspondiente.
Dentro del proceso de evaluación de la solicitud y de acuerdo
con los requerimientos de la dependencia encargada del trámite
de las certificaciones y/o del Comité Evaluador de las solicitudes
de acreditación de inversiones en control y mejoramiento
del medio ambiente, se podrá solicitar, en caso de considerarse
necesario, información adicional, que será requerida
a través de la dependencia designada para estos efectos.
4. Proferido el concepto técnico respectivo por la dependencia
designada para tal efecto, o por el Comité Evaluador de inversiones
en control y mejoramiento del medio ambiente creado para estos efectos
según el caso, se determinará la procedencia o no
de otorgar la certificación de que la inversión es
en control y mejoramiento del medio ambiente por parte de la autoridad
ambiental respectiva y se expedirá la certificación
correspondiente.
5. El original de la certificación será entregado
y/o enviado por correo al interesado y/o a la persona que se autorice
por escrito para estos efectos.
6. Cuando haya lugar a negar la certificación, se deberá
motivar la decisión y notificársela directamente al
interesado.
Parágrafo 1º. De conformidad con lo previsto en el
artículo 13 del C. C. A. se entenderá que el peticionario
ha desistido de su solicitud, si hecho el requerimiento de completar
los requisitos, los documentos o las informaciones adicionales,
no se da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido
se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el interesado
presente una nueva.
Parágrafo 2º. Las autoridades ambientales competentes
podrán crear Comités Evaluadores de las inversiones
en control o mejoramiento del medio ambiente, los cuales estarán
integrados por funcionarios de diferentes especialidades encargados
de evaluar y conceptuar sobre dichas solicitudes.
De la expedición de la certificación o acreditación
por parte de las autoridades ambientales.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo
1° del artículo 2° del Decreto 3172 de noviembre
de 2003, las autoridades ambientales competentes podrán certificar
previamente a la realización de la inversión por parte
de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones
son para el control y mejoramiento del medio ambiente, siguiendo
los requisitos y procedimientos previstos en el presente acto administrativo.
De la renovación de certificaciones o acreditaciones
en los proyectos de inversión que se desarrollen por fases
o etapas.
De conformidad con el parágrafo 1°, inciso 3° del
artículo 2° del Decreto 3172 de noviembre de 2003, en
los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o
fases, el interesado deberá renovar anualmente la certificación
o acreditación ante la autoridad ambiental respectiva, cuestión
para la cual deberá estarse al procedimiento previsto en
el presente acto administrativo.
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