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Procedimientos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente.

Continuando con la temática de INCENTIVOS TRIBUTARIOS AMBIENTALES, presentamos un resumen de la Resolución 0136 del seis (6) de febrero del dos mil cuatro (2004) del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Como ya lo mencionamos en el artículo anterior, el Estatuto Tributario en su artículo 158-2 modificado por el artículo 78 de la Ley 788 de 2002 sobre deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, recordamos que determinó lo siguiente:

"Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

No podrá deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental";

Por otra parte, el Decreto 3172 del 7 de noviembre de 2003 que a su vez, reglamentó el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, define lo que se entiende por inversiones en control del medio ambiente, inversiones en mejoramiento del medio ambiente, y beneficios ambientales directos, temas muy importantes que resumiremos posteriormente, pero por el momento, tengamos en cuenta que este decreto en su artículo 2° señala los requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente y en su literal d) se determinó que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se debe obtener la certificación de la autoridad ambiental en la que se acredite que: La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el citado decreto y, que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental;

El procedimiento para la solicitud de acreditación de las inversiones para el control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario debe ser dirigida por la persona jurídica contribuyente que realice la inversión respectiva, a la autoridad ambiental competente.

En dicha solicitud se deberá indicar lo siguiente:

1. Nombre o razón social de la persona jurídica que realiza la inversión, nombre del representante legal, sector productivo o actividad a la que se dedica, código de clasificación de la actividad económica elaborado por el DANE para Colombia (Código CIIU), NIT, domicilio, dirección, teléfono, fax, y dirección electrónica.

Para estos efectos se debe anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, el cual debe ser expedido dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, así como allegar el poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

2. Señalar bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación del documento, que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental y que la misma no involucra inversiones respecto de las cuales, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto 3172 de 2003 no otorgan derecho a la deducción.

3. Descripción detallada de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3172 del 7 de noviembre de 2003. Para esto debe establecerse lo siguiente:

a) Objeto y finalidad de la inversión en control o mejoramiento del medio ambiente;

b) Describir en qué consiste la inversión en control o de mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con las definiciones previstas en el artículo 1° del Decreto 3172 de noviembre de 2003;

c) Rubro de la inversión en control o mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 3172 de noviembre de 2003;

d) Lugar de ubicación geográfica de la inversión o sitio de instalación de la misma;

e) Estado de ejecución de la inversión. En el caso en que ya se haya realizado se deberá indicar la fecha y año en que la misma se efectuó, los componentes de la inversión, valor de la misma, y se deberán presentar los documentos que indiquen la finalización de la obra.

En caso de que se trate de un proyecto de inversión que se realizará por etapas, se deberán describir las fases o etapas que este contempla, el tiempo de ejecución, las inversiones que contempla cada una de ellas y el valor de dichas inversiones;

f) Indicar las normas o disposiciones ambientales a las cuales se pretende dar cumplimiento, en caso de que aplique;

g) Señalar, cuantificar y/o cualificar, los beneficios ambientales directos que tiene la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente, soportándolos técnicamente y de acuerdo con los parámetros y definiciones previstas en el Decreto 3172 de noviembre de 2003. Para estos efectos se deberá tener en cuenta:

Cuando se trate de una inversión en control del medio ambiente para efectos de medir y verificar los beneficios ambientales directos se deberá acreditar:

- Disminución de la demanda de recursos naturales renovables en el desarrollo de procesos o actividades productivas para lo cual se deberá diligenciar el formato número 1 anexo al presente acto administrativo y el cual forma parte integral del mismo.

- Prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos y/o mejoramiento de la calidad de los mismos, lo que equivale a reducir cargas contaminantes de procesos productivos. Para estos efectos se deberán diligenciar los formatos números 2, 3 ó 4 anexos al presente acto administrativo y los cuales forman parte integral del mismo.

- La obtención, verificación, procesamiento, vigilancia y seguimiento o monitoreo del estado de la calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.

En el evento de que se trate de una inversión en mejoramiento del medio ambiente para determinar los beneficios ambientales directos se deberá:

Identificar si la inversión en mejoramiento del medio ambiente, de acuerdo con la definición del literal b) del artículo 1° del Decreto 3172 de 2003 corresponde a la ejecución de proyectos encaminados a la restauración, regeneración, repoblación y conservación de recursos naturales renovables y del medio ambiente que correspondan a:

- El desarrollo de planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo o formuladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o

- Se enmarquen en la implementación de planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales.

Es necesario definir dentro de los planes ambientales ya sea que estén aprobados por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial ó por las autoridades ambientales regionales, la meta ambiental que se quiere alcanzar, junto con las actividades a realizar donde sea necesaria la inversión acreditable para el beneficio tributario, de tal manera que la autoridad ambiental pueda hacer control y seguimiento en el cumplimiento de lo planteado;

h) Diligenciar el formato 5 anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma sobre especificaciones y función en lo ambiental de la inversión y adjuntarlo impreso y en medio magnético.

Parágrafo. Las certificaciones de inversión en control y mejoramiento del medio ambiente serán otorgadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible, las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos o de los distritos turísticos creados en virtud de la Ley 768 de 2002 en los eventos previstos en el artículo 5° del Decreto 3172 de noviembre de 2003.

El Procedimiento para obtener la acreditación o certificación de las autoridades ambientales, es el siguiente:

1. El interesado radicará la solicitud con los requisitos de que trata el artículo anterior ante la dependencia encargada del archivo y correspondencia de la autoridad ambiental competente.

2. Remitida la solicitud a la dependencia designada para el trámite respectivo, se efectuará la revisión preliminar de la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en el artículo primero de este acto administrativo.

En caso que la información se encuentre incompleta, la dependencia designada para el trámite mediante comunicación escrita, informará al solicitante de dicha circunstancia y le requerirá la documentación e información faltante.

3. Presentada la información de que trata el numeral anterior y verificado el hecho de que la información aportada se encuentra completa, se evaluará por la dependencia designada para estos efectos y/o por el Comité Evaluador de las solicitudes de acreditación de inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente creado para estos efectos, quienes evaluarán la solicitud y emitirán su concepto y recomendación correspondiente.
Dentro del proceso de evaluación de la solicitud y de acuerdo con los requerimientos de la dependencia encargada del trámite de las certificaciones y/o del Comité Evaluador de las solicitudes de acreditación de inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, se podrá solicitar, en caso de considerarse necesario, información adicional, que será requerida a través de la dependencia designada para estos efectos.

4. Proferido el concepto técnico respectivo por la dependencia designada para tal efecto, o por el Comité Evaluador de inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente creado para estos efectos según el caso, se determinará la procedencia o no de otorgar la certificación de que la inversión es en control y mejoramiento del medio ambiente por parte de la autoridad ambiental respectiva y se expedirá la certificación correspondiente.

5. El original de la certificación será entregado y/o enviado por correo al interesado y/o a la persona que se autorice por escrito para estos efectos.

6. Cuando haya lugar a negar la certificación, se deberá motivar la decisión y notificársela directamente al interesado.

Parágrafo 1º. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del C. C. A. se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones adicionales, no se da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva.

Parágrafo 2º. Las autoridades ambientales competentes podrán crear Comités Evaluadores de las inversiones en control o mejoramiento del medio ambiente, los cuales estarán integrados por funcionarios de diferentes especialidades encargados de evaluar y conceptuar sobre dichas solicitudes.

De la expedición de la certificación o acreditación por parte de las autoridades ambientales.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 3172 de noviembre de 2003, las autoridades ambientales competentes podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, siguiendo los requisitos y procedimientos previstos en el presente acto administrativo.

De la renovación de certificaciones o acreditaciones en los proyectos de inversión que se desarrollen por fases o etapas.

De conformidad con el parágrafo 1°, inciso 3° del artículo 2° del Decreto 3172 de noviembre de 2003, en los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesado deberá renovar anualmente la certificación o acreditación ante la autoridad ambiental respectiva, cuestión para la cual deberá estarse al procedimiento previsto en el presente acto administrativo.