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LOS INCENTIVOS FISCALES AMBIENTALES FRENTE A LA ULTIMA REFORMA TRIBUTARIA

Es importante destacar que la Ley 863 de diciembre 29 de 2003, última Reforma Tributaria deja intactos los incentivos fiscales tributarios contemplados en la Ley 788 de 2002, es decir la anterior reforma tributaria, por tanto, continúa vigente, el IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. (Capitulo II) en lo que tiene que ver con otras rentas exentas, (artículo 18) y que adiciona el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: Artículo 207-2. Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento: “ Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a. Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del Protocolo de Kyoto. b. Que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador.”

Respeto del IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. (Capitulo III), el Artículo 30. Bienes Excluidos; modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedó así: Artículo 424. “Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente, entre otros:

Equipos y elementos componentes del plan de gas vehicular.

  1. Cilindros 73.11.00.10.00
  2. Kit de conversión 84.09.91.91.00
  3. Partes para Kits (repuestos) 84.09.91.99.00; 84.09.91.60.00
  4. Compresores 84.14.80.22.00
  5. Surtidores (dispensadores) 90.25.80.90.00
  6. Partes y accesorios surtidores (repuestos) 90.25.90.00.00
  7. Partes y accesorios compresores (repuestos)
    84.14.90.10.00; 84.90.90.90.00 Ladrillos y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcáre."

Recordemos igualmente que el Capítulo VII. Otras Disposiciones. El Artículo 78, habla de la Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, modificó el artículo 158-2 del Estatuto Tributario, por lo tanto, continua vigente y señala: “ Artículo 158-2 del Estatuto Tributario. “Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental."

Por otra parte, tenemos que el Artículo 95, de la citada ley, contempla lo que tiene que ver con las Importaciones que no causan impuesto. Se Adiciono el artículo 428 del Estatuto Tributario con los siguientes literales: “ i. La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.”

La Ley 863 de 2003, en su artículo 11, adicionó un literal respecto a los bienes que se encuentran exentos del impuesto a las ventas y, que tiene que ver la exención para el alcohol carburante, figura que creo el artículo 88 de la Ley 788 de 2002, como un incentivo para promover el uso de combustibles que generan polución. La exención tiene que ver con la sobretasa e impuesto global a la gasolina. Adiciono un literal al artículo 481 del Estatuto Tributario, el cual quedó así: “d) El alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para vehículos automotores”.

Hay que tener en cuenta que este incentivo fiscal, en un principio se argumentó por parte de especialistas en la materia, que esta norma es contraria al artículo 294 de la Carta Política al otorgar exenciones sobre impuestos de propiedad de los entes territoriales, hasta el momento no ha habido un pronunciamiento oficial de la Corte Constitucional al respecto.