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COMENTARIOS SOBRE EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA GESTION DE ACEITES USADOS
El día 12 de septiembre de 2003, el Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente DAMA publicó, a través
de comunicado de prensa, la adopción del Manual de Normas
y Procedimientos para la Gestión de Aceites Usados mediante
Resolución No. 1188 del 1 de septiembre de 2003.
Ese mismo día se lleva a cabo el lanzamiento oficial del
Manual en las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
contando con la participación del Alcalde Mayor de Bogotá
Antanas Mockus, la directora del DAMA Julia Miranda Londoño,
el Director de la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca - CAR - Darío Londoño Gómez y
un sinnúmero de empresas y entidades relacionadas con el
sector.
El Manual fue elaborado en conjunto con el DAMA, la CAR y el Fondo
de Aceites Usados y, se adopta una vez agotado un amplio proceso
de concertación con instituciones gubernamentales, gremios
y empresas de Bogotá.
Con relación a la mencionada resolución, allí
se definen las responsabilidades jurídicas, obligaciones
y sanciones que aplican a todas y cada una de las personas involucradas
en la cadena de manejo de aceites usados.
Esta resolución incluye igualmente en él capitulo
VI, un aparte importante que queremos resaltar y es el derecho
de intervención de los ciudadanos como un veedor más
de la gestión del manejo de esta clase de residuos para
denunciar cualquier hecho que pueda ser constitutivo de una infracción
a los deberes y obligaciones contenidos en la misma resolución,
es decir, tanto por el Generador, Acopiador y Movilizador
que forma parte de la cadena de manejo del tóxico, solicitando
a la autoridad ambiental respectiva que inicie las actuaciones e
investigaciones a que haya lugar.
Todos los ciudadanos de la capital, deben saber y conocer que los
aceites usados son considerados residuos peligrosos y sus características
tóxicas e inflamables pueden deteriorar la calidad ambiental
y causar riesgos a la salud de las personas que lo manipulan.
Las principales afecciones en la salud se manifiestan desde la
fatiga, dolores de cabeza, óseos y abdominales, trastornos
del sueño, impotencia, anemia, daños del feto en mujeres
embarazadas y problemas de cáncer.
Las sanciones contempladas por el incumplimiento de lo establecido
en la mencionada normatividad van desde una amonestación,
suspensión del registro y licencia ambiental, cierres temporales
y/o definitivos del establecimiento, hasta multas económicas
por 300 salarios mínimos mensuales según lo estipulado
en la ley 99 de 1993, mediante el procedimiento previsto en el 1594
de 1984.
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EL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA COMO
INSTRUMENTO PARA MINIMIZAR LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE Y GENERAR
EL ADECUADO MANEJO DE LOS RESIDUOS QUE PRODUCEN LAS FUENTES MÓVILES
CON MOTOR A GASOLINA Y DIESEL EN BOGOTÁ.
(Acuerdo 079 de diciembre 20 de 2002)
Desde que entró en vigencia el Nuevo Código de Policía,
cientos de conductores, pasajeros y peatones aparecen involucrados
en amonestaciones, multas y otras sanciones correctivas.
Según lo determinado por el Sr. Alcalde de Bogotá,
Dr. Antanas Mockus, durante los primeros seis meses las amonestaciones
serán únicamente de carácter pedagógico
mientras que los ciudadanos asimilan la nueva normatividad, razón
por la cual ninguno de los infractores ha tenido que desembolsar
dinero para ponerse a paz y salvo.
A partir de diciembre, la autoridad competente impondrá la
medida correctiva que estime conveniente según sea su criterio,
y, de acuerdo con las leyes. Algunas de las sanciones que involucran
a los conductores están relacionados con: no respetar los
cruces peatonales y escolares, detenerse a mirar con el objeto de
curiosear lo ocurrido en un accidente, o asumir comportamientos
contrarios a los establecidos por el Código para una convivencia
ciudadana, entre ello, lo relacionado con la contaminación
ambiental. Así, las medidas correctivas solo podrán
ser impuestas en el momento de los hechos y, en buena parte, dependerán
de la condición económica del infractor. La reincidencia
en el comportamiento implica el doble del valor de la multa que
recibió por el comportamiento inicial.
Este Código de Policía local, enfoca el medio ambiente
bajo el principio de que es patrimonio es de todas las personas
residentes en Bogotá D.C. y que por lo tanto, su preservación
y conservación es de primordial interés para la comunidad
que habita dentro de su radio de jurisdicción. Reafirma que
la biodiversidad de la ciudad debe ser protegida prioritariamente
y aprovechada en forma sostenible. ( Capitulo V, art. 55).
Por lo tanto, todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá
deben participar en la protección y mejoramiento de la calidad
del aire y residuos.
El sector transporte público urbano de Bogotá deberá
aprender que en materia ambiental se observarán los siguientes
comportamiento de convivencia ciudadana:
Para proteger el aire
- Revisar y mantener sincronizados y en buen estado los motores
de los vehículos que circulan por las vías y conservarlos
en condiciones de funcionamiento de tal manera que no impliquen
riesgos para las personas ni para el ambiente.
- Realizar las prácticas necesarias para evitar la quema
excesiva de combustible y emisiones contaminantes.
- Efectuar la revisión anual de emisión de gases
y humo en el transporte público y privado.
- Portar el certificado único correspondiente, de acuerdo
con las normas vigentes.
- Contribuir con generosidad al buen desenvolvimiento y fluidez
del tráfico evitando todas aquellas conductas que causen
obstrucción, baja velocidad de transito o parálisis.
- Mantener los motores de los vehículos automotores en
niveles admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de
riesgo de accidentalidad. (art. 82)
Para proteger el agua
- Cuidar y velar por la conservación de la calidad del
agua controlando las actividades que generen vertimientos y evitando
todas aquellas acciones que puedan causar contaminación
de las mismas tales como: arrojar en ríos y quebradas materiales
de desecho, residuos sólidos, aguas residuales, efluentes
de la industria sin tratamiento y demás actividades que
generen vertimientos sin el respectivo permiso, lo cual genera
grave peligro para la salud y la vida de las personas que necesitan
hacer uso de esas aguas (art. 59).
- Cuidar, velar y no arrojar en las redes de alcantarillado sanitario
o de aguas lluvias, residuos sólidos, de construcción,
lodos, combustibles, lubricantes, fungicidas y cualesquier sustancia
tóxica, peligrosa, contaminante o no contaminante para
la salud humana, animal y vegetal. (art. 59)
- No lavar vehículos en el espacio público o en
áreas de la estructura ecológica principal en donde
el agua jabonosa llegue al sistema de alcantarillado pluvial o
a cuerpos de agua naturales, y, en todo caso reciclar el agua
antes de depositarla al sistema de alcantarillado. (art. 59)
Para proteger el suelo y subsuelo
- No permitir el derrame de hidrocarburos o materiales químicos
(sólidos o líquidos) que puedan representar un riesgo
para la calidad del suelo o aguas subterráneas, e informar
inmediatamente a las autoridades si llegaren a ocurrir, a fin
de que se puedan tomar medidas oportunas de corrección
del daño y se eviten efectos nocivos para la salud e integridad
de los seres vivos y bienes. (Art. 61)
- No arrojar residuos sólidos o vertimientos líquidos,
cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio público,
predio, lote vecino o edificio ajeno. ( Art. 83)
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CORRECCIÓN DE LA GUÍA JURÍDICA AMBIENTAL
FE DE ERRATAS: en la pagina 11 de la Guía Practica
Legal Ambiental, el Decreto 1552 corresponde al año 2000
y no al año 2002.
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