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COMENTARIOS SOBRE EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA GESTION DE ACEITES USADOS

El día 12 de septiembre de 2003, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA publicó, a través de comunicado de prensa, la adopción del Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de Aceites Usados mediante Resolución No. 1188 del 1 de septiembre de 2003.

Ese mismo día se lleva a cabo el lanzamiento oficial del Manual en las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, contando con la participación del Alcalde Mayor de Bogotá Antanas Mockus, la directora del DAMA Julia Miranda Londoño, el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR - Darío Londoño Gómez y un sinnúmero de empresas y entidades relacionadas con el sector.

El Manual fue elaborado en conjunto con el DAMA, la CAR y el Fondo de Aceites Usados y, se adopta una vez agotado un amplio proceso de concertación con instituciones gubernamentales, gremios y empresas de Bogotá.

Con relación a la mencionada resolución, allí se definen las responsabilidades jurídicas, obligaciones y sanciones que aplican a todas y cada una de las personas involucradas en la cadena de manejo de aceites usados.

Esta resolución incluye igualmente en él capitulo VI, un aparte importante que queremos resaltar y es el derecho de intervención de los ciudadanos como un veedor más de la gestión del manejo de esta clase de residuos para denunciar cualquier hecho que pueda ser constitutivo de una infracción a los deberes y obligaciones contenidos en la misma resolución, es decir, tanto por el Generador, Acopiador y Movilizador que forma parte de la cadena de manejo del tóxico, solicitando a la autoridad ambiental respectiva que inicie las actuaciones e investigaciones a que haya lugar.

Todos los ciudadanos de la capital, deben saber y conocer que los aceites usados son considerados residuos peligrosos y sus características tóxicas e inflamables pueden deteriorar la calidad ambiental y causar riesgos a la salud de las personas que lo manipulan.

Las principales afecciones en la salud se manifiestan desde la fatiga, dolores de cabeza, óseos y abdominales, trastornos del sueño, impotencia, anemia, daños del feto en mujeres embarazadas y problemas de cáncer.

Las sanciones contempladas por el incumplimiento de lo establecido en la mencionada normatividad van desde una amonestación, suspensión del registro y licencia ambiental, cierres temporales y/o definitivos del establecimiento, hasta multas económicas por 300 salarios mínimos mensuales según lo estipulado en la ley 99 de 1993, mediante el procedimiento previsto en el 1594 de 1984.

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EL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA COMO INSTRUMENTO PARA MINIMIZAR LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE Y GENERAR EL ADECUADO MANEJO DE LOS RESIDUOS QUE PRODUCEN LAS FUENTES MÓVILES CON MOTOR A GASOLINA Y DIESEL EN BOGOTÁ.

(Acuerdo 079 de diciembre 20 de 2002)

Desde que entró en vigencia el Nuevo Código de Policía, cientos de conductores, pasajeros y peatones aparecen involucrados en amonestaciones, multas y otras sanciones correctivas.

Según lo determinado por el Sr. Alcalde de Bogotá, Dr. Antanas Mockus, durante los primeros seis meses las amonestaciones serán únicamente de carácter pedagógico mientras que los ciudadanos asimilan la nueva normatividad, razón por la cual ninguno de los infractores ha tenido que desembolsar dinero para ponerse a paz y salvo.

A partir de diciembre, la autoridad competente impondrá la medida correctiva que estime conveniente según sea su criterio, y, de acuerdo con las leyes. Algunas de las sanciones que involucran a los conductores están relacionados con: no respetar los cruces peatonales y escolares, detenerse a mirar con el objeto de curiosear lo ocurrido en un accidente, o asumir comportamientos contrarios a los establecidos por el Código para una convivencia ciudadana, entre ello, lo relacionado con la contaminación ambiental. Así, las medidas correctivas solo podrán ser impuestas en el momento de los hechos y, en buena parte, dependerán de la condición económica del infractor. La reincidencia en el comportamiento implica el doble del valor de la multa que recibió por el comportamiento inicial.

Este Código de Policía local, enfoca el medio ambiente bajo el principio de que es patrimonio es de todas las personas residentes en Bogotá D.C. y que por lo tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para la comunidad que habita dentro de su radio de jurisdicción. Reafirma que la biodiversidad de la ciudad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. ( Capitulo V, art. 55).

Por lo tanto, todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá deben participar en la protección y mejoramiento de la calidad del aire y residuos.

El sector transporte público urbano de Bogotá deberá aprender que en materia ambiental se observarán los siguientes comportamiento de convivencia ciudadana:

Para proteger el aire

  1. Revisar y mantener sincronizados y en buen estado los motores de los vehículos que circulan por las vías y conservarlos en condiciones de funcionamiento de tal manera que no impliquen riesgos para las personas ni para el ambiente.
  2. Realizar las prácticas necesarias para evitar la quema excesiva de combustible y emisiones contaminantes.
  3. Efectuar la revisión anual de emisión de gases y humo en el transporte público y privado.
  4. Portar el certificado único correspondiente, de acuerdo con las normas vigentes.
  5. Contribuir con generosidad al buen desenvolvimiento y fluidez del tráfico evitando todas aquellas conductas que causen obstrucción, baja velocidad de transito o parálisis.
  6. Mantener los motores de los vehículos automotores en niveles admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de riesgo de accidentalidad. (art. 82)

Para proteger el agua

  1. Cuidar y velar por la conservación de la calidad del agua controlando las actividades que generen vertimientos y evitando todas aquellas acciones que puedan causar contaminación de las mismas tales como: arrojar en ríos y quebradas materiales de desecho, residuos sólidos, aguas residuales, efluentes de la industria sin tratamiento y demás actividades que generen vertimientos sin el respectivo permiso, lo cual genera grave peligro para la salud y la vida de las personas que necesitan hacer uso de esas aguas (art. 59).
  2. Cuidar, velar y no arrojar en las redes de alcantarillado sanitario o de aguas lluvias, residuos sólidos, de construcción, lodos, combustibles, lubricantes, fungicidas y cualesquier sustancia tóxica, peligrosa, contaminante o no contaminante para la salud humana, animal y vegetal. (art. 59)
  3. No lavar vehículos en el espacio público o en áreas de la estructura ecológica principal en donde el agua jabonosa llegue al sistema de alcantarillado pluvial o a cuerpos de agua naturales, y, en todo caso reciclar el agua antes de depositarla al sistema de alcantarillado. (art. 59)

Para proteger el suelo y subsuelo

  1. No permitir el derrame de hidrocarburos o materiales químicos (sólidos o líquidos) que puedan representar un riesgo para la calidad del suelo o aguas subterráneas, e informar inmediatamente a las autoridades si llegaren a ocurrir, a fin de que se puedan tomar medidas oportunas de corrección del daño y se eviten efectos nocivos para la salud e integridad de los seres vivos y bienes. (Art. 61)
  2. No arrojar residuos sólidos o vertimientos líquidos, cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio público, predio, lote vecino o edificio ajeno. ( Art. 83)

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CORRECCIÓN DE LA GUÍA JURÍDICA AMBIENTAL

FE DE ERRATAS: en la pagina 11 de la Guía Practica Legal Ambiental, el Decreto 1552 corresponde al año 2000 y no al año 2002.